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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica LAT 132 kV E/S SET Villanueva Oeste en el término municipal de Villanueva de Gállego. Referencia. Exp. nº AT 162/2007 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica LAT 132 kV E/S SET Villanueva Oeste en el término municipal de Villanueva de Gállego. Referencia. Exp. nº AT 162/2007 de la provincia de Zaragoza.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, a petición de Endesa Distribución Eléctrica S. L., con domicilio en San Miguel, 10 de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación LAT 132 kV E/S SET Villanueva Oeste en el TM de Villanueva de Gállego, así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos el informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 de enero de 2008 y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, de fecha 2 de abril de 2008 en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Circular, de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección General del Medio Natural, sobre interpretación y aplicación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación LAT 132 kV E/S SET Villanueva Oeste y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Jesús Jabal Allué y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja en fecha 9/4/2007 con número 2688, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribución Eléctrica S. L.

Domicilio del titular: San Miguel, 10 de Zaragoza

Ubicación de la instalación: Término Municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza)

Instalación:

LAT 132 kV Entrada/Salida SET Villanueva Oeste

Origen apoyo 206, existente de línea La Ralla-Villanueva

Final mismo apoyo, después de hacer E/S en SET Villanueva oeste

Longitud 345 metros.

Tensión 132 kV

Recorrido TM de Villanueva de Gállego-Zaragoza

Circuitos Dos, dúplex, trifásicos

Conductores LA-280

Apoyos metálicos de celosía

Finalidad mejorar la distribución de la zona

Presupuesto 168.155 euros

La autorización se otorga con las condiciones siguientes:

1º. Se tomarán las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los riesgos que la instalación pueda suponer para la fauna y, en particular, para las aves.

2º. La instalación, en su caso, se someterá a las limitaciones o condiciones que se puedan imponer por afectar a espacios con la calificación de protegidos desde el punto de vista ambiental o urbanístico.

3º. En el trazado de la línea se buscará el equilibrio entre la idoneidad técnica y económica y la afección a la zona

4º. En las obras de cimentación, zanjas y accesos inherentes a la ejecución de la instalación se tomarán las medidas de actuación y correcciones necesarias para minimizar el efecto sobre el terreno y la vegetación, restaurando estos en lo posible al terminar las obras.

5º. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza en su totalidad.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el articulo

163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9º. Se cumplirá con el condicionado ambiental impuesto por el informe del INAGA de fecha 8/1/2008.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 24 de abril de 2008.

La Directora General de Energía

y Minas, PILAR MOLINERO GARCIA